Tras la última campaña de la DGT #CampañaCamionesYAutobuses ha quedado en evidencia que más de la mitad de las sanciones fueron por incumplir los tiempos de conducción y descanso.
El reglamento que rige los tiempos de conducción y descanso es el Reglamento (CE) nº 561/2006, reglamento a nivel europeo.
Los tiempos se componen de tiempos máximos cuando se refieren a la conducción y de tiempos mínimos cuando se refieren a descansos.
Tiempos de conducción.
Conducción ininterrumpida.
Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso diario o semanal.
Podrá fraccionarse la pausa realizando una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, ambas intercaladas en el período de conducción de 4 horas y media. Siempre habrá que hacer las pausas en ese orden 15 + 30.
No podrá moverse el vehículo mientras se está realizando la pausa.
Conducción diaria.
El tiempo máximo de conducción diaria no puede exceder de 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a las 10 horas, pudiendo ser en días consecutivos.
Conducción semanal.
El tiempo de conducción semanal no debe superar las 56 horas. Se entenderá por semana el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo.
Ejemplo:
Un conductor trabaja de lunes a sábado
9h + 10h + 10h + 9h + 9h + 9h = 56 horas.
Conducción bisemanal
El tiempo de conducción en dos semanas consecutivas no puede exceder de 90 horas.
Así, si en una semana se conduce durante 56 horas (máximo permitido), en la siguiente sólo podrá conducirse durante 34 horas, puesto que ambas suman el máximo de 90 horas.
Tiempos de descanso
Descanso diario
En las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior, los conductores deberán tomarse un nuevo período de descanso diario.
Este periodo de descanso diario podrá ser normal o reducido.
Período de descanso diario normal: cualquier período de descanso de al menos 11 horas.
Alternativamente, el período de descanso diario normal se podrá tomar en dos períodos, el primero de ellos de al menos tres horas ininterrumpidas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas.
Período de descanso diario reducido: cualquier período de descanso de al menos 9 horas, pero inferior a 11 horas
Los conductores no podrán tomarse más de tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales.
Descanso semanal
En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:
- dos períodos de descanso semanal normal, o un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas.
- un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis jornadas consecutivas de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.
Este periodo de descanso semanal podrá ser normal o reducido.
Periodo de descanso semanal normal: cualquier periodo de descanso de al menos 45 horas. Periodo de descanso semanal reducido: cualquier periodo de descanso inferior a 45 horas que se puede reducir hasta un mínimo de 24 horas consecutivas.
Cualquier reducción del periodo de descanso semanal se compensará con un periodo de descanso equivalente que deberá tomarse en una sola vez antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.
Los descansos tomados como compensación por un periodo de descanso semanal reducido deberán tomarse junto con otro periodo de descanso de al menos nueve horas.
No podrán tomarse en un vehículo los periodos de descanso semanal normal ni cualquier periodo de descanso semanal de más de 45 horas que se tome como compensación de periodos de descanso semanal reducidos previos.
Cualquier incumplimiento en los tiempos máximos de conducción o en los tiempos mínimos de descanso conllevará una sanción.