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La Comisión Europea ha aclarado cómo hacer el retorno del camión cada ocho semanas a su país de establecimiento según obliga el Paquete de Movilidad aprobado en julio de 2020. Esta obligación de retorno entró en vigor en febrero de este año y eran muchas las dudas que había en relación a cómo debe realizarse este retorno. Y no nos referimos al modo de hacerlo, sino a su organización, cómputo de plazos, dónde, etc.

Si alguna de las disposiciones del Paquete de Movilidad causó un fuerte rechazo en los países del Este de Europa, muy reticentes a una regulación del transporte internacional ya que precisamente son los que más provecho están sacando de esta falta de orden y control en este tipo de operaciones, fue la del retorno de los camiones a sus países de establecimiento cada ocho semanas. Tampoco gusta el retorno del conductor, pero el del camión menos. De hecho, son varios países los que han impugnado esta disposición del Paquete de Movilidad, como ya os hemos comentado aquí.

 
 
 

En febrero entraron en vigor varias disposiciones del Paquete de Movilidad y una de ellas fue el retorno del camión. Como pueden surgir muchas dudas sobre a dónde tiene que retornar, cómo se hace el cómputo, cómo se registra… la Comisión Europea ha realizado una Nota Aclaratoria en la que intenta dar respuesta a todas estas cuestiones.

Vehículos que deben retornar cada ocho semanas

Todos los vehículos de transporte a partir de 2,5 Tn (los que precisan licencia comunitaria). Quedan exceptuados los vehículos de transporte de viajeros sin fines comerciales y los vehículos que no pueden superar los 40 km/h.

Lugar al que deben retornar los camiones cada ocho semanas

El lugar al que debe retornar el camión cada ocho semanas es a uno de los centros operativos de la empresa en su estado de establecimiento, que es el estado en el que esté establecida la empresa aunque el gestor de transporte esté o proceda de otro país.

El retorno puede hacerse de diferentes maneras: por tren, ferry, por sus propios medios…

Cómputo del tiempo de las ocho semanas para el retorno del camión

El inicio del periodo de las ocho semanas se produce a las 00:00 horas del día siguiente al que el camión sale de su estado de establecimiento (por ejemplo, si sale el domingo 29 de mayo a las 16:00 horas, el inicio del cómputo de las ocho semanas es a las 00:00 horas del lunes 30 de mayo).

Y el cómputo de las ocho semanas finaliza a las 24:00 horas del mismo día de la octava semana siguiente. El camión tiene que estar de retorno en su estado de establecimiento antes de las 23:59 del día en que finaliza el cómputo de las ocho semanas.

Por ejemplo, si el camión sale de su estado de establecimiento el 29 de mayo, el inicio del cómputo es a las 00:00 horas del lunes 30 de mayo, por lo que tiene que estar de retorno en su estado de establecimiento antes de las 23:59 del miércoles 26 de julio.

Los festivos y fines de semana (sábados y domingos incluidos) no se computan como día de retorno, es decir, si la vuelta corresponde el sábado 4 de junio, porque es cuando finalizan las ocho semanas, el retorno tiene que producirse a más tardar a las 23:59 del lunes 5 de junio. Es decir, el retorno será antes de que finalice el primer día hábil siguiente al sábado, domingo o festivo. En el caso de los festivos solo se computa si es del estado miembro de establecimiento al que debe retornar el camión.

Cuánto tiempo tiene que permanecer el camión en el estado miembro de establecimiento

La nueva norma legal no especifica cuánto tiempo tiene que permanecer el camión en su estado de establecimiento, tras el retorno de ocho semanas, por lo que puede ser por un corto periodo de tiempo pero, lo que es evidente es que tienen que respetarse los tiempos de conducción y descanso del conductor, en su caso.

La Comisión también da normas sobre cómo sincronizar el ciclo de devolución de los camiones y las obligaciones de la empresa de organizar el retorno de los conductores cada cuatro semanas de modo que puedan cumplirse ambas obligaciones de forma simultánea si el conductor retorna con el camión a su estado de establecimiento a más tardar cada segundo ciclo de cuatro semanas.

Cómo puede justificar la empresa el retorno del camión

Las empresas tienen la obligación de justificar que han cumplido con la obligación de retorno del camión cada ocho semanas a un centro de operaciones en su estado de establecimiento en caso de inspección. Los registros del tacógrafo, las cartas de porte o los registros de servicio de los conductores pueden servir para justificar documentalmente que se ha dado cumplimiento a esta obligación

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