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  • Pueden beneficiarse de la prestación por cese de actividad…
  • …siempre que acrediten esa situación a la Seguridad Social
  • Su duración depende de la cotización de los últimos 48 meses
 

 

Los más de 3,3 millones de trabajadores autónomos integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se regulan por una legislación diferente, lo que ha provocado que, a lo largo del tiempo, se haya creado en torno a ellos un relato que a veces se compone de sentencias que no siempre son verdad.

 

Una de ellas es la que hace referencia a que los autónomos no tienen derecho a paro. Una frase que no es correcta del todo: los profesionales por cuenta propia tienen derecho a su propio paro, aunque en unas circunstancias muy concretas y completamente diferentes a las de los trabajadores por cuenta ajena.

 

Los autónomos pueden cobrar la prestación por cese de actividad, una prestación contributiva como el paro de los trabajadores por cuenta ajena que obliga a estos autónomos a trabajar durante ciertos periodos de tiempo para poder cobrarla. Y, además, a estar en una situación considerada como de ‘cese de actividad’.

Al igual que los trabajadores por cuenta ajena deben estar en una situación legal de desempleo, los autónomos deben encontrarse en una de las situaciones que la normativa incluye dentro de las de cese de actividad. Las recoge la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 331, que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado:

-Cuando concurren motivos económicos, técnicos, organizativos y productivos que hacen inviable el desarrollo de la actividad. Esto pasa cuando se producen pérdidas del 10% de los ingresos del año (no es posible en el primer año de actividad), cuando existen ejecuciones judiciales de al menos el 30% de los ingresos o una declaración judicial de concurso.

  • Cuando existe una causa de fuerza mayor que hace inviable la actividad.
  • Cuando se pierde la licencia administrativa (siempre que no se ha perdido por alguna infracción), en aquellos casos en los que estrictamente necesaria para el desarrollo de la actividad.
  • Cuando tiene lugar un caso de violencia de género que lleve a la inviabilidad de la actividad.
  • Cuando se produce un divorcio o separación, en aquellos casos en los que el autónomo desarrolla funciones de ayuda familiar en un negocio del excónyuge.
  • Esta es la cuantía del paro de los autónomos

La cuantía de la prestación por cese de actividad es del 70% de la base reguladora del trabajador, que en este caso está compuesta por el «promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores». La ley, eso sí, garantiza unas cuantías mínimas y máximas de la prestación:

  • La cuantía mínima es del 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) incrementado en una sexta parte para personas sin hijos y del 107% más una sexta parte para personas con hijos.
  • La cuantía máxima es del 175% del IPREM para personas sin hijos, del 200% para personas con un hijo y del 225% para personas con dos hijos o más. A todas estas cantidades se les debe sumar una sexta parte.

Cuánto dura el paro de los autónomos

La ley establece diferentes duraciones del cobro de la prestación por cese de actividad dependiendo del periodo de cotización, de forma similar a lo que sucede con el paro de los trabajadores por cuenta ajena. El periodo que se tiene en cuenta es el de los 48 meses previos a la situación de cese de actividad y es obligatorio cotizar al menos 12 de los últimos 24 meses:

  • Con una cotización de entre 12 y 17 meses el autónomo tendrá derecho a cuatro meses de cese de actividad.
  • Con una cotización de entre 18 y 23 meses el autónomo tendrá derecho a seis meses de cese de actividad.
  • Con una cotización de entre 24 y 29 meses el autónomo tendrá derecho a ocho meses de cese de actividad.
  • Con una cotización de entre 30 y 35 meses el autónomo tiene derecho a 10 meses de cese de actividad.
  • Con una cotización de entre 36 y 41 meses el autónomo tiene derecho a 12 meses de cese de actividad.
  • Con una cotización de entre 42 y 47 meses el autónomo tiene derecho a 16 meses de cese de actividad.
  • Con una cotización de 48 meses el autónomo tiene derecho a 24 meses de cese de actividad, el periodo máximo.

Así es el cese de actividad temporal de los autónomos

Con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización de los autónomos por tramos de ingresos reales se introdujeron nuevos supuestos de cese de actividad con un rasgo en común: su naturaleza temporal o parcial que les proporciona una protección ligeramente distinta. Un autónomo se encuentra en alguna de estas situaciones:

  • Cuando se reduce la jornada del 60% de los trabajadores a cargo dados de alta en la Seguridad Social o cuando se suspenda la jornada del 60% de los mismos siempre y cuando en los dos trimestres fiscales previos hubiese reducciones del 75% de los ingresos o las ventas si se comparan con el mismo periodo del ejercicio anterior y siempre que los rendimientos del autónomo sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. En este supuesto no es preciso que el autónomo cierre su local.
  • Cuando un autónomo sin trabajadores a cargo acumule deudas que sean de al menos el 150% de los ingresos ordinarios de los dos trimestres fiscales previos y siempre esos ingresos sean un 75% inferiores a los del año previo y que sus rendimientos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional o su base de cotización si es inferior al SMI.
  • En casos de fuerza mayor cuando el cese de actividad afecte a un centro o sector de trabajo, se dé una declaración de emergencia por parte de la autoridad competente y tenga lugar una caída de al menos un 75% de los ingresos respecto al año anterior y siempre que esos ingresos sean inferiores al SMI o la base de cotización si fuese inferior al SMI

En todos estos casos el autónomo tendrá derecho al 50% de su base reguladora, un porcentaje algo menor que en el resto de casos de cese de actividad. Además, también se beneficiará de la devolución del 50% de las cuotas. La ley explica que el autónomo tiene que pagar las cuotas de forma íntegra y que posteriormente la Seguridad Social le devolverá la mitad.

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