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En la página web del Ministerio de Transportes se ha publicado una relación de preguntas frecuentes que pretenden dar respuesta a gran parte de las dudas generadas tras la aprobación del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística y el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte.

La publicación contiene una advertencia de que se trata de un documento informativo con carácter meramente orientativo y que en ningún caso supone interpretación con efectos jurídicos, pero lo cierto es que sirve para aclarar algunas de las dudas generadas.

Puede acceder al documento completo haciendo clic aquí

Estas son algunas de las conclusiones:
 

Participación del conductor en la carga y descarga

  • Las reglas sobre la prohibición de participación del conductor en la carga y descarga de las mercancías no se aplican al transporte privado complementario.

 

  • Las plataformas elevadoras de los vehículos empleadas para la carga y descarga no se consideran como uno de los dispositivos inherentes al vehículo a efectos de aplicar la excepción de la letra c) de la disposición adicional decimotercera de la LOTT. Sí se permite que el conductor maneje la plataforma elevadora inherente al vehículo.

 

  • Delimitación entre estiba y desestiba y carga y descarga: dada la casuística existente, no es posible establecer una línea divisoria clara, aplicable a todos los supuestos, que pueda deslindar la estiba y desestiba de la carga y la descarga. No obstante, este hecho no podrá amparar prácticas contrarias al objetivo que pretende salvaguardar la norma.

 

  • El conductor si puede participar en la estiba y desestiba de las mercancías.

 

  • Un punto de venta, se entiende que es aquel establecimiento destinado a la venta de un producto terminado o a la prestación de un servicio al destinario final del mismo. Se englobarían en este supuesto las instalaciones desde las que se gestionan las ventas online de los supermercados.

 

  • Un segundo conductor que viaja en el vehículo del transportista, pero no interviene en la actividad de conducción, puede cargar y descargar siempre y cuando no haya conducido ni vaya a conducir en su jornada laboral.

 

  • En una situación de emergencia, como una avería, accidente en carretera, etc., el conductor puede realizar él, personalmente, el transbordo de la mercancía a otro vehículo que venga a su rescate.NUEVAS REGLAS SOBRE TRANSPARENCIA DE LA CADENA DEL TRANSPORTE


Nuevas reglas sobre transparencia de la cadena del transporte

  • A una empresa que actúa como intermediario del transporte se le aplican las reglas del artículo 10 bis de la LCTTM, cuando el intermediario contrate con un transportista efectivo, le son de aplicación las reglas del artículo 10 bis.

 

  • Se puede utilizar un único documento que permite cumplir con las previsiones del apartado 1 del artículo 10 bis de la LCTTM y con el artículo 2.2 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera siempre que cumpla con los datos mínimos exigidos por ambas legislaciones.

 

  • Se entiende por “otro documento contractual” cualquier documento por escrito en el que quede acreditado la aceptación del cargador y porteador en ese contrato: un correo electrónico con aceptación del precio por la otra parte, un WhatsApp con aceptación por la otra parte, etc.

 

  • De conformidad con la LCTTM la carta de porte debe estar firmada por el cargador y porteador. Por la Inspección de Transporte Terrestre podría comprobarse el cumplimiento de este extremo a efectos de la aplicación del apartado 28 del artículo 141 de la LOTT, también es previsible que, en este caso, se admita que esté firmada por cualquiera de los cargadores intervinientes en la cadena de subcontratación.

 

  • El “otro documento contractual” en el que conste el precio del contrato por escrito, no debe llevarse obligatoriamente a bordo del vehículo. Bastaría que la empresa lo tenga a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre durante un plazo de un año.

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