El Real Decreto 14/2022 de 1 de agosto incluye la regulación de las operaciones de carga y descarga en carga fraccionada por parte del conductor, un tema que generó grandes dudas tras la publicación del Real Decreto 3/2022 que prohibió de forma general que el conductor participara en este tipo de funciones.
En el Real Decreto 3/2022 se recoge la prohibición general de que el conductor realice las labores de carga y descarga con algunas excepciones:
a) Transporte de mudanzas y guardamuebles.
b) Transporte en vehículos cisterna.
c) Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.
d) Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona. A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.
f) Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.
g) Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.
h) Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.”
El apartado ‘e)’ hace referencia entre las excepciones, a la carga fraccionada entre el centro de distribución de la mercancía y el punto de venta. Debido a la complejidad de delimitar que es carga fraccionada se estableció la necesidad de regularlo de forma específica, pero con un plazo concreto ya que la norma entra en vigor el 2 de septiembre próximo.
Por eso se ha regulado, la excepción de la participación del conductor en las labores de carga y descarga cuando es fraccionada y se realiza entre el centro de distribución y el punto de venta.
Y se dice que:
a) El conductor podrá participar en la descarga de transportes de carga fraccionada entre el centro de distribución y punto de venta siempre que esta actividad se realice dentro de su jornada laboral diaria y le dé tiempo de regresar a su centro de trabajo habitual o a su lugar de residencia.
b) El conductor podrá participar en la carga y descarga entre un centro de distribución y el punto de venta o viceversa siempre que, además de que se den las circunstancias del punto anterior, esta actividad se realice dentro del marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador.
Es decir, si no se trata de un contrato de transporte continuado con duración superior al año, el conductor no puede realizar estas funciones.
En los supuestos que esté permitido y se realicen estas labores hay que facturarlas de forma independiente y separada al transporte, incluir su coste en la carta de porte y cobrarlo.