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Estas restricciones estarán en vigor desde el 26 de febrero hasta el 31 de diciembre del año 2024, quedando su contenido prorrogado automáticamente hasta que se publique la Resolución de restricciones correspondiente al año 2025.

El Gobierno catalán, que tiene las competencias de Tráfico, ha publicado la resolución por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2024 en Cataluña (aquí completas). Estas restricciones estarán en vigor desde el 26 de febrero hasta el 31 de diciembre del año 2024, quedando su contenido prorrogado automáticamente hasta que se publique la Resolución de restricciones correspondiente al año 2025. CETM repasa las más relevantes.

 

MERCANCÍAS EN GENERAL 

 

Se prohíbe la circulación por las vías públicas interurbanas de Cataluña a los vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), en las fechas, tramos y horas indicados en los Anexo B de la Resolución.

 

Quedan exentos de esta prohibición los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo E.

 

Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de todo tipo que superen los 7.500 kg de MMA o MMC que circulen de paso o en tránsito por Cataluña están obligados a circular por la red de autopistas o autovías. En caso de carga, descarga, descanso y mantenimiento o reparaciones varias, las pueden abandonar utilizando el trayecto más corto en el sentido de la marcha.

 

TRANSPORTE ESPECIAL

 

Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general por razón de su masa, tienen las siguientes restricciones en toda la red viaria interurbana de Cataluña:

 

  • Vísperas de festivos miércoles o jueves de 16 a 24 horas.
  • Domingos y festivos, no sábados, de 8 a 24 horas.
  • Festivos consecutivos incluidos domingos: el primer día de 8 a 15 horas, el último día de 8 a 24 horas (días intermedios no restringidos) y la víspera de festivos consecutivos, de 16 a 24 horas.
    Están exentos de estas restricciones los supuestos siguientes:
    • Los vehículos destinados a la extinción de incendios, salvamento o mantenimiento de carreteras.
    • Los vehículos que realicen cualquier tarea de asistencia a vehículos averiados o accidentados.
    • Los vehículos respecto de los cuales se pueda acreditar documentalmente que deben prestar un servicio vinculado a una programación administrativa de circulación de origen municipal.
    • Todos los vehículos agrícolas.
    • En caso de activación de planes de protección civil o planes Alfa contra incendios, se permite a estos vehículos circular por autopistas y autovías, con independencia de que puedan desarrollar una velocidad mínima de circulación o que sean de tipo agrícola, pero deben doblar la señalización luminosa rotativa V-2 en la parte posterior y la tienen que situar de forma que sea lo más visible posible.

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